Apoyan 32 mandos policiacos en 2012

Por Agencias » hace 2 años

Calderón presenta propuesta para reformar justicia castrense que intenta cambiar el fuero, pero, además, acabar con los abusos, presumir la inocencia y crear al Juez de Ejecución de Sentencias

EL PRESIDENTE Y EL CONGRESO, ACUERDAN REFORMAS POLITICAS. FOTO: PRESIDENCIA D ELA REPUBLICA

CIUDAD DE MÉXICO, 19 de octubre.-  El presidente Felipe Calderón afirmó que hará todo para que se conformen mandos policiacos únicos en cada una de las 32 entidades, así sea en el último día de su sexenio, y el Ejército pueda regresar a sus cuarteles.
En una reunión privada entre los líderes parlamentarios del Senado y el mandatario, los legisladores apoyaron la iniciativa de mandos unificados, pero explicaron que cerrarán el paso a posibles excesos de la iniciativa.
El presidente Calderón planteó anoche la creación de la Policía Ministerial Militar, que podrá catear, recibir denuncias anónimas y realizar investigación a petición de un Ministerio Público. También propuso la figura de Juez de Ejecución de Sentencias, quien vigilará que los sistemas de justicia militar no tengan excesos y sean espacios de reinserción.
Plantean figura de militar investigador
Con el respaldo de la milicia, el presidente Felipe Calderón presentó anoche su propuesta para transformar la justicia militar, más allá del fuero de guerra, a fin de acabar con los abusos, presumir la inocencia, crear al Juez de Ejecución de Sentencias y a la Policía Ministerial Militar, que podrá catear, recibir denuncias anónimas y hasta ser los CSI castrenses, así como limitar la amnistía.
Además de la reforma integral al Código de Justicia Militar, que llevará a tribunales federales a los militares que cometan delitos de violación, tortura y desaparición forzada de personas, el presidente Felipe Calderón plantea la redefinición de este delito en el Código Penal Federal, para que también se aplique a los civiles.
"Comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público que por sí o a través de otros realice, consienta, autorice o apoye la privación de libertad de una o más personas y propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma, o se niegue a reconocer dicha privación de la libertad, o se niegue a informar sobre el paradero de la persona.
"Lo dispuesto en el párrafo anterior también podrá ser cometido por un particular cuando actúe por orden, consentimiento o apoyo de un servidor público. Este delito prescribirá en un plazo de 35 años. Respecto de este delito no procederá la amnistía, el indulto, beneficios preliberacionales ni sustantivo alguno", precisa la propuesta de reforma al artículo 215 A del Código Penal Federal.
Pero el Presidente de la República propone al Senado construir un sistema de justicia militar más moderno, donde los mitos de excesos de autoridad e incluso humillaciones o prisiones clandestinas no tengan espacio, no sólo a partir de obligar al registro de militares detenidos, sino de traer a este fuero todos los avances del sistema judicial federal procesado en los últimos años, así como abrir al escrutinio público más información sobre sus procesos.
Así, por ejemplo, crea al Juez de Ejecución de Sentencias, el cual será una especie de vigilante permanente de que los sistemas de justicia y penitenciarios militares no tengan excesos y en verdad se conviertan en espacios de reinserción social.
El Juez de Ejecución de Sentencias podría "modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas de seguridad, garantizando el respeto de derechos y garantías que asisten al sentenciado durante la ejecución de las mismas.
"En ejercicio de esta función, el director de la prisión militar, con el apoyo de las áreas técnico administrativas del sistema penitenciario militar estará obligado a informarle del contenido de expedientes clínico-criminológicos de los sentenciados, así como de los avances e incidencias en su tratamiento.
"Decidir sobre la libertad preparatoria y su revocación; comunicar a la autoridad penitenciaria la libertad inmediata de los sentenciados, por extinción de la pena privativa de libertad que les hubiera sido impuesta, con motivo de los indultos concedidos por el Ejecutivo Federal; resolver sobre las solicitudes de reducción de penas; emitir las órdenes sobre la cesación de la pena o medida de seguridad una vez transcurrido el plazo fijado por la sentencia y se haya cumplido en sus términos", define la propuesta de cambio al Código de Justicia Militar.
También, "inspeccionar el lugar y condiciones en que se deban cumplir las penas y/o medidas de seguridad; asimismo, ejercer el control sobre las sanciones disciplinarias decretadas por las autoridades competentes e imponer las que correspondan, controlando además la forma en que se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables".
Para la Policía Ministerial Militar establece que en ningún caso podrá actuar por sí misma; es decir, siempre requerirá la orden del Ministerio Público.
El mandatario federal plantea la creación del registro de detenidos, el cual deberá contener nombre, grado y, en su caso, el apodo del militar; media filiación, motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención; nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención, en su caso grado y adscripción, así como el lugar donde será trasladado el detenido.
Ordena "la protección de víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del ministerio público y, en general, a todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, con el objeto de prevenir cualquier acto que ponga en peligro la vida o la integridad física de dichas personas".
Precisa que en el sistema de Justicia Militar "la inocencia de todo imputado se presumirá mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa y conforme a las reglas establecidas en este Código".
Añade que "tratándose de informaciones anónimas, el Ministerio Público iniciará un acta circunstanciada en la que ordenará a la Policía que investigue la veracidad de los datos aportados; de confirmarse la información, iniciará la averiguación previa correspondiente".
Destaca que "el Ministerio Público podrá solicitar la práctica de un cateo, para lo cual deberá acudir al Juez Militar, o si no lo hubiere al del orden federal o común, en auxilio de la justicia militar, formulando su petición por cualquier medio, expresando su objeto y necesidad, así como la ubicación del lugar a inspeccionar y persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse y los objetos que se buscan o han de asegurarse, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia".